CONTRATOS
CONTRATO DE TRABAJO
En
__________________, a _ de __________de _____ entre _____________, R.F.C
___________, representado legalmente por__________________________________, cédula de identidad
017000235721, ambos con domicilio en _________________________________
localidad de _____________,
en adelante el "Empleador" y C.
......................................................... de nacionalidad
..................................................., nacido el .......de..........….de.............,
domiciliado en ................................................, localidad
de..........., R.F.C …………………. ........................................,
proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el
siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como JEFE DE ALAMACEN u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ALMACEN, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como JEFE DE ALAMACEN u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ALMACEN, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
SEGUNDO:
JORNADA DE TRABAJO
El trabajador
cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 8:00 AM a 4:00PM horas. La jornada de trabajo será interrumpida
con un descanso de 1 horas, entre la 1:00 PM y las 2:00 PM horas, destinados a
la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR
TERCERO:
Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar
trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se
obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de
los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas
partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de
acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o
simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de
salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo
extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se
remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará
conjuntamente con la remuneración del respectivo período.
CUARTO: El
empleado percibirá un sueldo de $ 19,000.00 (DIEZ Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MN)
mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las
deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las
remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del
Trabajo.
QUINTO : El
trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las
deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el
tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la
rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una
gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de
las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta
gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma
coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente
a la doceava parte de la gratificación anual.
La
gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la
aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
SÉPTIMO: El
empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes
beneficios:
a)
b)
c)
El trabajador
se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean
impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en
todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se
consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el
trabajador recibe un ejemplar en este acto.
OCTAVO: Las
partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada,
de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de
la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del
Trabajo
Se entenderá
por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en
cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el
respectivo Control de Asistencia.
NOVENO: El
presente contrato regirá en__________,
pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término
en cualquier momento con arreglo a la ley.
DECIMO: Para
todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las
partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DECIMO
PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa
con fecha __________
El presente
contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder
de cada contratante.
............................................
FIRMA
EMPLEADOR
RFC
............................................
|
............................................
FIRMA
TRABAJADOR
RFC ............................................
|
CONTRATO DE TRABAJO
En XALAPA, VERACRUZ, a 1° de JUNIO de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES,
cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL.
LIBERTAD localidad de COATEPEC,
en adelante el "Empleador" y C.
......................................................... de nacionalidad
..................................................., nacido el .......de..........….de.............,
domiciliado en ................................................, localidad
de..........., R.F.C …………………. ........................................,
proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el
siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como JEFE DE ALAMACEN u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ALMACEN, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como JEFE DE ALAMACEN u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ALMACEN, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
SEGUNDO:
JORNADA DE TRABAJO
El trabajador
cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 8:00 AM a 4:00PM horas. La jornada de trabajo será interrumpida
con un descanso de 1 horas, entre la 1:00 PM y las 2:00 PM horas, destinados a
la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR
TERCERO:
Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar
trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se
obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de
los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas
partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de
acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o
simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de
salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo
extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se
remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará
conjuntamente con la remuneración del respectivo período.
CUARTO: El
empleado percibirá un sueldo de $ 19,000.00 (DIEZ Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MN)
mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las
deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las
remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del
Trabajo.
QUINTO : El
trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las
deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el
tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la
rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una
gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de
las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta
gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma
coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente
a la doceava parte de la gratificación anual.
La
gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la
aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
SÉPTIMO: El
empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes
beneficios:
a)
VALES DE
DESPENSA
b)
BONO DE
PUNTUALIDAD
c)
BONO DE
PRODUCTIVIDAD
d)
SEGURO SOCIAL
e)
FONDO DE
AHORRO
f)
VACACIONES
g)
PRIMA
VACACIONAL
h)
AGUINALDO
i)
UNIFORMES
j)
SEGURO DE
VIDA
El trabajador
se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean
impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en
todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se
consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el
trabajador recibe un ejemplar en este acto.
OCTAVO: Las
partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada,
de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de
la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del
Trabajo
Se entenderá
por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en
cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el
respectivo Control de Asistencia.
NOVENO: El
presente contrato regirá en Coatepec,
pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término
en cualquier momento con arreglo a la ley.
DECIMO: Para
todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las
partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DECIMO
PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa
con fecha 1° de junio de 2017
El presente
contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder
de cada contratante.
............................................
FIRMA
EMPLEADOR
RFC
............................................
|
............................................
FIRMA
TRABAJADOR
RFC ............................................
|
CONTRATO DE TRABAJO
En XALAPA, VERACRUZ, a 1° de JUNIO de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES,
cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL.
LIBERTAD localidad de COATEPEC,
en adelante el "Empleador" y C.
......................................................... de nacionalidad
..................................................., nacido el
.......de..........….de............., domiciliado en ................................................,
localidad de..........., R.F.C ………………….
........................................, proveniente de………………….., en adelante
"Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de
Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como COORDINADOR DE ALAMACEN u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ALMACEN, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como COORDINADOR DE ALAMACEN u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ALMACEN, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
SEGUNDO:
JORNADA DE TRABAJO
El trabajador
cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 8:00 AM a 4:00PM horas. La jornada de trabajo será interrumpida
con un descanso de 1 horas, entre la 1:00 PM y las 2:00 PM horas, destinados a
la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR
TERCERO:
Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar
trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se
obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de
los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas
partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de
acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o
simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria
de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo
extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se
remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará
conjuntamente con la remuneración del respectivo período.
CUARTO: El
empleado percibirá un sueldo de $ 15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 MN)
mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las
deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las
remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del
Trabajo.
QUINTO : El
trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las
deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el
tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la
rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una
gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de
las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta
gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma
coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente
a la doceava parte de la gratificación anual.
La
gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la
aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
SÉPTIMO: El
empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes
beneficios:
a)
VALES DE
DESPENSA
b)
BONO DE
PUNTUALIDAD
c)
BONO DE
PRODUCTIVIDAD
d)
SEGURO SOCIAL
e)
FONDO DE
AHORRO
f)
VACACIONES
g)
PRIMA
VACACIONAL
h)
AGUINALDO
i)
UNIFORMES
j)
SEGURO DE
VIDA
El trabajador
se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean
impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en
todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se
consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el
trabajador recibe un ejemplar en este acto.
OCTAVO: Las
partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada,
de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de
la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del
Trabajo
Se entenderá
por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en
cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el
respectivo Control de Asistencia.
NOVENO: El
presente contrato regirá en Coatepec,
pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término
en cualquier momento con arreglo a la ley.
DECIMO: Para
todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las
partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DECIMO
PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa
con fecha 1° de junio de 2017
El presente
contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder
de cada contratante.
............................................
FIRMA
EMPLEADOR
RFC
............................................
|
............................................
FIRMA
TRABAJADOR
RFC ............................................
|
CONTRATO DE TRABAJO
En XALAPA, VERACRUZ, a 1° de JUNIO de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES,
cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL.
LIBERTAD localidad de COATEPEC,
en adelante el "Empleador" y C.
......................................................... de nacionalidad
..................................................., nacido el
.......de..........….de............., domiciliado en
................................................, localidad de...........,
R.F.C …………………. ........................................, proveniente
de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente
Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como ENFERMERO u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ENFERMERIA, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como ENFERMERO u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ENFERMERIA, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
SEGUNDO:
JORNADA DE TRABAJO
El trabajador
cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 8:00 AM a 4:00 PM horas.
La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 1 horas, entre la
2:00 PM y las 3:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo
del TRABAJADOR
TERCERO:
Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar
trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se
obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de
los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas
partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de
acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o
simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria
de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo
extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se
remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará
conjuntamente con la remuneración del respectivo período.
CUARTO: El
empleado percibirá un sueldo de $ 14, 500.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS PESOS
00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las
deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las
remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del
Trabajo.
QUINTO : El
trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las
deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el
tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la
rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una
gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de
las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta
gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma
coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente
a la doceava parte de la gratificación anual.
La
gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la
aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
SÉPTIMO: El
empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes
beneficios:
a)
VALES DE
DESPENSA
b)
BONO DE
PUNTUALIDAD
c)
BONO DE
PRODUCTIVIDAD
d)
SEGURO SOCIAL
e)
FONDO DE
AHORRO
f)
VACACIONES
g)
PRIMA
VACACIONAL
h)
AGUINALDO
i)
UNIFORMES
j)
SEGURO DE
VIDA
El trabajador
se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean
impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en
todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se
consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el
trabajador recibe un ejemplar en este acto.
OCTAVO: Las
partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada,
de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de
la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del
Trabajo
Se entenderá
por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en
cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el
respectivo Control de Asistencia.
NOVENO: El
presente contrato regirá en Coatepec,
pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término
en cualquier momento con arreglo a la ley.
DECIMO: Para
todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las
partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DECIMO
PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa
con fecha 1° de junio de 2017
El presente
contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder
de cada contratante.
............................................
FIRMA
EMPLEADOR
RFC
............................................
|
............................................
FIRMA
TRABAJADOR
RFC ............................................
|
CONTRATO DE TRABAJO
En XALAPA, VERACRUZ, a 1° de JUNIO de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES,
cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL.
LIBERTAD localidad de COATEPEC,
en adelante el "Empleador" y C. .........................................................
de nacionalidad ..................................................., nacido el
.......de..........….de............., domiciliado en
................................................, localidad de...........,
R.F.C …………………. ........................................, proveniente
de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente
Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como DOCTOR GENERAL u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ENFERMERIA, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como DOCTOR GENERAL u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ENFERMERIA, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
SEGUNDO:
JORNADA DE TRABAJO
El trabajador
cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 9:00 AM a 5:00 PM horas.
La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 1 horas, entre la
2:00 PM y las 3:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo
del TRABAJADOR
TERCERO:
Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar
trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se
obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de
los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas
partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de
acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o
simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria
de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo
extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se
remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará
conjuntamente con la remuneración del respectivo período.
CUARTO: El
empleado percibirá un sueldo de $ 20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 MN)
mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las
deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las
remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del
Trabajo.
QUINTO : El
trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las
deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el
tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la
rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una
gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de
las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta
gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma
coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente
a la doceava parte de la gratificación anual.
La
gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la
aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
SÉPTIMO: El
empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes
beneficios:
a)
VALES DE
DESPENSA
b)
BONO DE
PUNTUALIDAD
c)
BONO DE
PRODUCTIVIDAD
d)
SEGURO SOCIAL
e)
FONDO DE
AHORRO
f)
VACACIONES
g)
PRIMA
VACACIONAL
h)
AGUINALDO
i)
UNIFORMES
j)
SEGURO DE
VIDA
El trabajador
se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean
impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en
todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se
consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el
trabajador recibe un ejemplar en este acto.
OCTAVO: Las
partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada,
de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de
la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del
Trabajo
Se entenderá
por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en
cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el
respectivo Control de Asistencia.
NOVENO: El
presente contrato regirá en Coatepec,
pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término
en cualquier momento con arreglo a la ley.
DECIMO: Para
todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las
partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DECIMO
PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa
con fecha 1° de junio de 2017
El presente
contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder
de cada contratante.
............................................
FIRMA
EMPLEADOR
RFC
............................................
|
............................................
FIRMA TRABAJADOR
RFC ............................................
|
CONTRATO DE TRABAJO
En XALAPA, VERACRUZ, a 1° de JUNIO de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES,
cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL.
LIBERTAD localidad de COATEPEC,
en adelante el "Empleador" y C.
......................................................... de nacionalidad
..................................................., nacido el
.......de..........….de............., domiciliado en
................................................, localidad de...........,
R.F.C …………………. ........................................, proveniente
de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente
Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como GERENTE REGIONAL u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ADMINISTRATIVO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como GERENTE REGIONAL u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ADMINISTRATIVO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
SEGUNDO:
JORNADA DE TRABAJO
El trabajador
cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 8:00 AM a 4:00 PM horas.
La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 1 horas, entre la
1:00 PM y las 2:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo
del TRABAJADOR
TERCERO:
Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar
trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se
obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de
los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas
partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de
acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o
simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria
de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo
extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se
remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará
conjuntamente con la remuneración del respectivo período.
CUARTO: El
empleado percibirá un sueldo de $ 27,000.00 (VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 MN)
mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las
deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las
remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del
Trabajo.
QUINTO : El
trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las
deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el
tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la
rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una
gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de
las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta
gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma
coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente
a la doceava parte de la gratificación anual.
La
gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la
aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
SÉPTIMO: El
empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes
beneficios:
a)
VALES DE
DESPENSA
b)
BONO DE
PUNTUALIDAD
c)
BONO DE
PRODUCTIVIDAD
d)
SEGURO SOCIAL
e)
FONDO DE AHORRO
f)
VACACIONES
g)
PRIMA
VACACIONAL
h)
AGUINALDO
i)
UNIFORMES
j)
SEGURO DE
VIDA
El trabajador
se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean
impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en
todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se
consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el
trabajador recibe un ejemplar en este acto.
OCTAVO: Las
partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada,
de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de
la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del
Trabajo
Se entenderá
por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en
cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el
respectivo Control de Asistencia.
NOVENO: El
presente contrato regirá en Coatepec,
pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término
en cualquier momento con arreglo a la ley.
DECIMO: Para
todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las
partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DECIMO
PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa
con fecha 1° de junio de 2017
El presente
contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder
de cada contratante.
............................................
FIRMA
EMPLEADOR
RFC
............................................
|
............................................
FIRMA
TRABAJADOR
RFC ............................................
|
CONTRATO DE TRABAJO
En XALAPA, VERACRUZ, a 1° de JUNIO de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES,
cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL.
LIBERTAD localidad de COATEPEC,
en adelante el "Empleador" y C.
......................................................... de nacionalidad
..................................................., nacido el
.......de..........….de............., domiciliado en
................................................, localidad de...........,
R.F.C …………………. ........................................, proveniente
de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente
Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como AYUDANTE DE VENTAS u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ADMINISTRATIVO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como AYUDANTE DE VENTAS u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ADMINISTRATIVO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
SEGUNDO:
JORNADA DE TRABAJO
El trabajador
cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 8:00 AM a 4:00PM horas. La jornada de trabajo será interrumpida
con un descanso de 1 horas, entre la 2:00 PM y las 3:00 PM horas, destinados a
la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR
TERCERO:
Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar
trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se
obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de
los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas
partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de
acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o
simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria
de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo
extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se
remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará
conjuntamente con la remuneración del respectivo período.
CUARTO: El
empleado percibirá un sueldo de $ 8,200.00 (OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MN)
mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las
deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las
remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del
Trabajo.
QUINTO : El
trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las
deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el
tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la
rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una
gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de
las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta
gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea
con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la
doceava parte de la gratificación anual.
La
gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la
aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
SÉPTIMO: El
empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes
beneficios:
a)
IMSS
b)
PRIMA
VACACIONAL
c)
VACACIONES
d)
AGUINALDO
e)
DIAS DE
DESCANSO
f)
PRIMA
DOMINICAL
g)
UTILIDADE
h)
LICENCIA DE
MATERNIDAD
i)
PERIODO DE
LACTANCIA
j)
INCAPACIDADES
k)
HORAS EXTRAS
l)
JORNADA EXTRA
m) BONO DE PRODUCTIVIDAD
n)
VALE DE
DESPENSA
o)
VALE DE
GASOLINA
El trabajador
se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean
impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en
todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se
consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el
trabajador recibe un ejemplar en este acto.
OCTAVO: Las
partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada,
de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de
la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del
Trabajo
Se entenderá
por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en
cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el
respectivo Control de Asistencia.
NOVENO: El
presente contrato regirá en Coatepec,
pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término
en cualquier momento con arreglo a la ley.
DECIMO: Para
todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las
partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DECIMO
PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa
con fecha 1° de junio de 2017
El presente
contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder
de cada contratante.
............................................
FIRMA
EMPLEADOR
RFC
............................................
|
............................................
FIRMA
TRABAJADOR
RFC ............................................
|
CONTRATO DE TRABAJO
En XALAPA, VERACRUZ, a 1° de JUNIO de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES,
cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL.
LIBERTAD localidad de COATEPEC,
en adelante el "Empleador" y C.
......................................................... de nacionalidad
..................................................., nacido el
.......de..........….de............., domiciliado en
................................................, localidad de...........,
R.F.C …………………. ........................................, proveniente
de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente
Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como VENDEDOR u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ADMINISTRATIVO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como VENDEDOR u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ADMINISTRATIVO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
SEGUNDO:
JORNADA DE TRABAJO
El trabajador
cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 8:00 AM a 6:00 PM horas. La jornada de trabajo será interrumpida
con un descanso de 1 horas, entre la 2:00 PM y las 3:00 PM horas, destinados a
la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR
TERCERO:
Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar
trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se
obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de
los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas
partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de
acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente
permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida,
salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo
extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se
remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará
conjuntamente con la remuneración del respectivo período.
CUARTO: El
empleado percibirá un sueldo de $ 9,439.00 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
NUEVE PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones
que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son
todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.
QUINTO : El
trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las
deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el
tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la
rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una
gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de
las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta
gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma
coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente
a la doceava parte de la gratificación anual.
La
gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la
aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
SÉPTIMO: El
empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes
beneficios:
a)
IMSS
b)
PRIMA
VACACIONAL
c)
VACACIONES
d)
AGUINALDO
e)
DIAS DE
DESCANSO
f)
PRIMA
DOMINICAL
g)
UTILIDADES
h)
LICENCIA DE
MATERNIDAD
i)
PERIODO DE
LACTANCIA
j)
INCAPACIDADES
k)
HORAS EXTRAS
l)
JORNADA EXTRA
m) BONO DE PRODUCTIVIDAD
n)
VALE DE
DESPENSA
o)
VALE DE
GASOLINA
El trabajador
se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean
impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en
todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se
consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el
trabajador recibe un ejemplar en este acto.
OCTAVO: Las
partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada,
de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de
la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del
Trabajo
Se entenderá
por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en
cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el
respectivo Control de Asistencia.
NOVENO: El
presente contrato regirá en Coatepec,
pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término
en cualquier momento con arreglo a la ley.
DECIMO: Para
todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las
partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DECIMO
PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa
con fecha 1° de junio de 2017
El presente
contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder
de cada contratante.
............................................
FIRMA
EMPLEADOR
RFC
............................................
|
............................................
FIRMA
TRABAJADOR
RFC ............................................
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CONTRATO DE TRABAJO
En XALAPA, VERACRUZ, a 1° de JUNIO de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES,
cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL.
LIBERTAD localidad de COATEPEC,
en adelante el "Empleador" y C. .........................................................
de nacionalidad ..................................................., nacido el
.......de..........….de............., domiciliado en
................................................, localidad de...........,
R.F.C …………………. ........................................, proveniente
de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente
Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como SECRETARIA u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ADMINISTRATIVO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como SECRETARIA u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ADMINISTRATIVO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
SEGUNDO:
JORNADA DE TRABAJO
El trabajador
cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 9:00 AM a 7:00 PM horas. La jornada de trabajo será interrumpida
con un descanso de 2 horas, entre la 2:00 PM y las 4:00 PM horas, destinados a
la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR
TERCERO:
Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar
trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se
obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de
los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas
partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de
acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o
simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria
de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo
extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se
remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará
conjuntamente con la remuneración del respectivo período.
CUARTO: El
empleado percibirá un sueldo de $ 6,500.00 ( SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100
MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las
deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las
remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del
Trabajo.
QUINTO : El
trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las
deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el
tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la
rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una
gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de
las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta
gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma
coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente
a la doceava parte de la gratificación anual.
La
gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la
aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
SÉPTIMO: El
empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes
beneficios:
a)
IMSS
b)
PRIMA
VACACIONAL
c)
VACACIONES
d)
AGUINALDO
e)
DIAS DE
DESCANSO
f)
PRIMA
DOMINICAL
g)
UTILIDADES
h)
LICENCIA DE
MATERNIDAD
i)
PERIODO DE
LACTANCIA
j)
INCAPACIDADES
k)
HORAS EXTRAS
l)
JORNADA EXTRA
m) BONO DE PUNTUALIDAD
n)
BONO DE
EFICIENCIA
o)
VALE DE
DESPENSA
El trabajador
se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean
impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en
todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se
consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el
trabajador recibe un ejemplar en este acto.
OCTAVO: Las
partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada,
de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de
la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del
Trabajo
Se entenderá
por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en
cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el
respectivo Control de Asistencia.
NOVENO: El
presente contrato regirá en Coatepec,
pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término
en cualquier momento con arreglo a la ley.
DECIMO: Para
todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las
partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DECIMO
PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa
con fecha 1° de junio de 2017
El presente
contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder
de cada contratante.
............................................
FIRMA
EMPLEADOR
RFC
............................................
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............................................
FIRMA
TRABAJADOR
RFC ............................................
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CONTRATO DE TRABAJO
En XALAPA, VERACRUZ, a 1° de JUNIO de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES,
cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL.
LIBERTAD localidad de COATEPEC,
en adelante el "Empleador" y C.
......................................................... de nacionalidad
..................................................., nacido el
.......de..........….de............., domiciliado en
................................................, localidad de...........,
R.F.C …………………. ........................................, proveniente
de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente
Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como CHOFER u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ADMINISTRATIVO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como CHOFER u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ADMINISTRATIVO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
SEGUNDO:
JORNADA DE TRABAJO
El trabajador
cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 9:00 AM a 5:00 PM horas. La jornada de trabajo será interrumpida
con un descanso de 1 horas, entre la 2:00 PM y las 3:00 PM horas, destinados a
la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR
TERCERO:
Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar
trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se
obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de
los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas
partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de
acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o
simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria
de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo
extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se
remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará
conjuntamente con la remuneración del respectivo período.
CUARTO: El
empleado percibirá un sueldo de $ 6,980.00 (SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS
00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las
deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las
remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del
Trabajo.
QUINTO : El
trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las
deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el
tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la
rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una
gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de
las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta
gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma
coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente
a la doceava parte de la gratificación anual.
La
gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la
aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
SÉPTIMO: El
empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes
beneficios:
a)
IMSS
b)
PRIMA
VACACIONAL
c)
VACACIONES
d)
AGUINALDO
e)
DIAS DE
DESCANSO
f)
PRIMA
DOMINICAL
g)
UTILIDADES
h)
LICENCIA DE
PATERNIDAD
i)
INCAPACIDADES
j)
BONO DE
PUNTUALIDAD
k)
BONO DE
EFICIENCIA
l)
VALE DE
DESPENSA
m) VALE DE GASOLINA
El trabajador
se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean
impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en
todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se
consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el
trabajador recibe un ejemplar en este acto.
OCTAVO: Las
partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada,
de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de
la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del
Trabajo
Se entenderá
por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en
cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el
respectivo Control de Asistencia.
NOVENO: El
presente contrato regirá en Coatepec,
pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término
en cualquier momento con arreglo a la ley.
DECIMO: Para
todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las
partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DECIMO
PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa
con fecha 1° de junio de 2017
El presente
contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder
de cada contratante.
............................................
FIRMA
EMPLEADOR
RFC
............................................
|
............................................
FIRMA
TRABAJADOR
RFC ............................................
|
CONTRATO DE TRABAJO
En XALAPA, VERACRUZ, a 1° de JUNIO de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES,
cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL.
LIBERTAD localidad de COATEPEC,
en adelante el "Empleador" y C.
......................................................... de nacionalidad
..................................................., nacido el
.......de..........….de............., domiciliado en ................................................,
localidad de..........., R.F.C ………………….
........................................, proveniente de………………….., en adelante
"Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de
Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como ALMACENISTA u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ALMACEN, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como ALMACENISTA u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ALMACEN, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
SEGUNDO:
JORNADA DE TRABAJO
El trabajador
cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 9:00 AM a 5:00PM horas. La jornada de trabajo será interrumpida
con un descanso de 1 horas, entre la 2:00 PM y las 3:00 PM horas, destinados a
la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR
TERCERO:
Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar
trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se
obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de
los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas
partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de
acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o
simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria
de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo
extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se
remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará
conjuntamente con la remuneración del respectivo período.
CUARTO: El
empleado percibirá un sueldo de $ 7,453.00 (SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
TRES PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las
deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las
remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del
Trabajo.
QUINTO : El
trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las
deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el
tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la
rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una
gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de
las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta
gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma
coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente
a la doceava parte de la gratificación anual.
La
gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la
aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
SÉPTIMO: El
empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes
beneficios:
a)
IMSS
b)
VACACIONES
c)
PRIMA
VACACIONAL
d)
AGUINALDO
e)
DIAS DE
DESCANSO
f)
PRIMA
DOMINICAL
g)
LIC. POR
PATERNIDAD
h)
INCAPACIDAD
EXTRAORDINARIA
i)
BONO DE
PUNTUALIDAD
j)
BONO DE
EFICIENCIA
k)
VALE DE
DESPENSA
El trabajador
se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas
por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus
partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y
Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte
integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un
ejemplar en este acto.
OCTAVO: Las
partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada,
de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones
que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad
del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo
Se entenderá
por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en
cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el
respectivo Control de Asistencia.
NOVENO: El
presente contrato regirá en Coatepec,
pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término
en cualquier momento con arreglo a la ley.
DECIMO: Para
todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las
partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DECIMO
PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa
con fecha 1° de junio de 2017
El presente
contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder
de cada contratante.
............................................
FIRMA
EMPLEADOR
RFC
............................................
|
............................................
FIRMA
TRABAJADOR
RFC ............................................
|
CONTRATO DE TRABAJO
En XALAPA, VERACRUZ, a 1° de JUNIO de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES,
cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL.
LIBERTAD localidad de COATEPEC,
en adelante el "Empleador" y C.
......................................................... de nacionalidad
..................................................., nacido el .......de..........….de.............,
domiciliado en ................................................, localidad
de..........., R.F.C …………………. ........................................,
proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el
siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como ALMACENISTA u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ALMACEN, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como ALMACENISTA u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ALMACEN, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
SEGUNDO:
JORNADA DE TRABAJO
El trabajador
cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 9:00 AM a 5:00PM horas. La jornada de trabajo será interrumpida
con un descanso de 1 horas, entre la 2:00 PM y las 3:00 PM horas, destinados a
la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR
TERCERO:
Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar
trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se
obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de
los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas
partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de
acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o
simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria
de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo
extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se
remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará
conjuntamente con la remuneración del respectivo período.
CUARTO: El
empleado percibirá un sueldo de $ 7,453.00 (SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
TRES PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las
deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las
remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del
Trabajo.
QUINTO : El
trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las
deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el
tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la
rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una
gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de
las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta
gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma
coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente
a la doceava parte de la gratificación anual.
La
gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la
aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
SÉPTIMO: El
empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes
beneficios:
a)
IMSS
b)
VACACIONES
c)
PRIMA
VACACIONAL
d)
AGUINALDO
e)
DIAS DE
DESCANSO
f)
PRIMA
DOMINICAL
g)
LIC. POR
PATERNIDAD
h)
INCAPACIDAD
EXTRAORDINARIA
i)
BONO DE
PUNTUALIDAD
j)
BONO DE
EFICIENCIA
k)
VALE DE
DESPENSA
El trabajador
se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean
impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en
todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se
consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el
trabajador recibe un ejemplar en este acto.
OCTAVO: Las
partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada,
de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de
la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del
Trabajo
Se entenderá
por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en
cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el
respectivo Control de Asistencia.
NOVENO: El
presente contrato regirá en Coatepec,
pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término
en cualquier momento con arreglo a la ley.
DECIMO: Para
todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las
partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DECIMO
PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa
con fecha 1° de junio de 2017
El presente
contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder
de cada contratante.
............................................
FIRMA
EMPLEADOR
RFC
............................................
|
............................................
FIRMA
TRABAJADOR
RFC ............................................
|
CONTRATO DE TRABAJO
En XALAPA, VERACRUZ, a 1° de JUNIO de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES,
cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL.
LIBERTAD localidad de COATEPEC,
en adelante el "Empleador" y C.
......................................................... de nacionalidad
..................................................., nacido el .......de..........….de.............,
domiciliado en ................................................, localidad
de..........., R.F.C …………………. ........................................,
proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el
siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como MONTACARGA u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ALMACEN, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como MONTACARGA u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ALMACEN, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
SEGUNDO:
JORNADA DE TRABAJO
El trabajador
cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 9:00 AM a 5:00PM horas. La jornada de trabajo será interrumpida
con un descanso de 1 horas, entre la 2:00 PM y las 3:00 PM horas, destinados a
la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR
TERCERO:
Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar
trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se
obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de
los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas
partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de
acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o
simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria
de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo
extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se
remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará
conjuntamente con la remuneración del respectivo período.
CUARTO: El
empleado percibirá un sueldo de $6,900.00 (SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 MN)
mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las
deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las
remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del
Trabajo.
QUINTO : El
trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las
deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el
tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la
rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una
gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de
las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta
gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma
coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente
a la doceava parte de la gratificación anual.
La
gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la
aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
SÉPTIMO: El
empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes
beneficios:
a)
IMSS
b)
VACACIONES
c)
PRIMA
VACACIONAL
d)
AGUINALDO
e)
DIAS DE
DESCANSO
f)
PRIMA
DOMINICAL
g)
HORAS EXTRAS
h)
JORNADA EXTRA
i)
LIC. POR
PATERNIDAD
j)
INCAPACIDAD
EXTRAORDINARIA
k)
BONO DE
PUNTUALIDAD
l)
VALE DE
DESPENSA
El trabajador
se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean
impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en
todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se
consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el
trabajador recibe un ejemplar en este acto.
OCTAVO: Las
partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada,
de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de
la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del
Trabajo
Se entenderá
por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en
cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el
respectivo Control de Asistencia.
NOVENO: El
presente contrato regirá en Coatepec,
pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término
en cualquier momento con arreglo a la ley.
DECIMO: Para
todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las
partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DECIMO
PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa
con fecha 1° de junio de 2017
El presente
contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder
de cada contratante.
............................................
FIRMA
EMPLEADOR
RFC
............................................
|
............................................
FIRMA
TRABAJADOR
RFC ............................................
|
CONTRATO DE TRABAJO
En XALAPA, VERACRUZ, a 1° de JUNIO de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES,
cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL.
LIBERTAD localidad de COATEPEC,
en adelante el "Empleador" y C.
......................................................... de nacionalidad
..................................................., nacido el
.......de..........….de............., domiciliado en
................................................, localidad de...........,
R.F.C …………………. ........................................, proveniente
de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente
Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como PLOMERO u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento INTENDENCIA, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como PLOMERO u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento INTENDENCIA, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
SEGUNDO:
JORNADA DE TRABAJO
El trabajador
cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 10:00 AM a 6:00PM horas. La jornada de trabajo será interrumpida
con un descanso de 2 horas, entre la 12:00 PM y las 2:00 PM horas, destinados a
la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR
TERCERO:
Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar
trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se
obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de
los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas
partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de
acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o
simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria
de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo
extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se
remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará
conjuntamente con la remuneración del respectivo período.
CUARTO: El
empleado percibirá un sueldo de $ 7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 MN)
mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las
deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las
remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del
Trabajo.
QUINTO : El
trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las
deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el
tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la
rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una
gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de
las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta
gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma
coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente
a la doceava parte de la gratificación anual.
La
gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la
aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
SÉPTIMO: El
empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes
beneficios:
a)
IMSS
b)
VACACIONES
c)
PRIMA
VACACIONAL
d)
AGUINALDO
e)
DIAS DE
DESCANSO
f)
PRIMA
DOMINICAL
g)
LIC. POR
PATERNIDAD
h)
INCAPACIDAD
EXTRAORDINARIA
i)
BONO DE
PRODUCTIVIDAD
j)
VALE DE
DESPENSA
El trabajador
se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean
impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en
todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se
consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el
trabajador recibe un ejemplar en este acto.
OCTAVO: Las
partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada,
de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de
la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del
Trabajo
Se entenderá
por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en
cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el
respectivo Control de Asistencia.
NOVENO: El
presente contrato regirá en Coatepec,
pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término
en cualquier momento con arreglo a la ley.
DECIMO: Para
todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las
partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DECIMO
PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa
con fecha 1° de junio de 2017
El presente
contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder
de cada contratante.
............................................
FIRMA
EMPLEADOR
RFC
............................................
|
............................................
FIRMA
TRABAJADOR
RFC ............................................
|
CONTRATO DE TRABAJO
En XALAPA, VERACRUZ, a 1° de JUNIO de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES,
cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL.
LIBERTAD localidad de COATEPEC,
en adelante el "Empleador" y C.
......................................................... de nacionalidad
..................................................., nacido el
.......de..........….de............., domiciliado en ................................................,
localidad de..........., R.F.C ………………….
........................................, proveniente de………………….., en adelante
"Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de
Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como MECANICO u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento MANTENIMIENTO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como MECANICO u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento MANTENIMIENTO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
SEGUNDO:
JORNADA DE TRABAJO
El trabajador
cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 10:00 AM a 6:00PM horas. La jornada de trabajo será interrumpida
con un descanso de 2 horas, entre la 12:00 PM y las 2:00 PM horas, destinados a
la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR
TERCERO:
Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar
trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se
obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de
los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas
partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de
acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o
simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria
de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo
extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se
remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará
conjuntamente con la remuneración del respectivo período.
CUARTO: El
empleado percibirá un sueldo de $ 8,562.00 (OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS
PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las
deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las
remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del
Trabajo.
QUINTO : El
trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las
deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el
tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la
rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una
gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de
las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta
gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma
coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente
a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación
así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de
los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
SÉPTIMO: El
empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes
beneficios:
a)
IMSS
b)
VACACIONES
c)
PRIMA
VACACIONAL
d)
AGUINALDO
e)
DIAS DE
DESCANSO
f)
PRIMA
DOMINICAL
g)
LIC. POR
PATERNIDAD
h)
INCAPACIDAD
EXTRAORDINARIA
i)
BONO DE
PRODUCTIVIDAD
j)
VALE DE
DESPENSA
El trabajador
se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean
impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en
todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se
consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el
trabajador recibe un ejemplar en este acto.
OCTAVO: Las
partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada,
de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de
la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del
Trabajo
Se entenderá
por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en
cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el
respectivo Control de Asistencia.
NOVENO: El
presente contrato regirá en Coatepec,
pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término
en cualquier momento con arreglo a la ley.
DECIMO: Para
todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las
partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DECIMO
PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa
con fecha 1° de junio de 2017
El presente
contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder
de cada contratante.
............................................
FIRMA
EMPLEADOR
RFC
............................................
|
............................................
FIRMA
TRABAJADOR
RFC ............................................
|
CONTRATO DE TRABAJO
En XALAPA, VERACRUZ, a 1° de JUNIO de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES,
cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL.
LIBERTAD localidad de COATEPEC,
en adelante el "Empleador" y C.
......................................................... de nacionalidad
..................................................., nacido el
.......de..........….de............., domiciliado en
................................................, localidad de...........,
R.F.C …………………. ........................................, proveniente
de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente
Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como VIGILANTE u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento MANTENIMIENTO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como VIGILANTE u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento MANTENIMIENTO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
SEGUNDO:
JORNADA DE TRABAJO
El trabajador
cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 10:00 PM a 6:00 AM horas. La jornada de trabajo será interrumpida
con un descanso de 1 horas, entre la 1:00 AM y las 2:00 AM horas, destinados a
la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR
TERCERO:
Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar
trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se
obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de
los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas
partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de
acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o
simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria
de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo
extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se
remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará
conjuntamente con la remuneración del respectivo período.
CUARTO: El
empleado percibirá un sueldo de $5,636.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS
PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las
deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las
remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del
Trabajo.
QUINTO : El
trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las
deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el
tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la
rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una
gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de
las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta
gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma
coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente
a la doceava parte de la gratificación anual.
La
gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la
aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
SÉPTIMO: El
empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes
beneficios:
a)
IMSS
b)
VACACIONES
c)
PRIMA
VACACIONAL
d)
AGUINALDO
e)
DIAS DE DESCANSO
f)
PRIMA
DOMINICAL
g)
LIC. POR
PATERNIDAD
h)
INCAPACIDAD
EXTRAORDINARIA
i)
BONO DE
PRODUCTIVIDAD
j)
VALE DE
DESPENSA
El trabajador
se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean
impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en
todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se
consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el
trabajador recibe un ejemplar en este acto.
OCTAVO: Las
partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada,
de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de
la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del
Trabajo
Se entenderá
por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en
cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el
respectivo Control de Asistencia.
NOVENO: El
presente contrato regirá en Coatepec,
pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término
en cualquier momento con arreglo a la ley.
DECIMO: Para
todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las
partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DECIMO
PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa
con fecha 1° de junio de 2017
El presente contrato
se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada
contratante.
............................................
FIRMA
EMPLEADOR
RFC
............................................
|
............................................
FIRMA
TRABAJADOR
RFC ............................................
|
CONTRATO DE TRABAJO
En XALAPA, VERACRUZ, a 1° de JUNIO de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES,
cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL.
LIBERTAD localidad de COATEPEC,
en adelante el "Empleador" y C.
......................................................... de nacionalidad
..................................................., nacido el
.......de..........….de............., domiciliado en
................................................, localidad de...........,
R.F.C …………………. ........................................, proveniente
de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente
Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como AUXILIAR DE CHOFER u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ADMINISTRATIVO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como AUXILIAR DE CHOFER u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ADMINISTRATIVO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
SEGUNDO:
JORNADA DE TRABAJO
El trabajador
cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 10:00 AM a 6:00PM horas. La jornada de trabajo será interrumpida
con un descanso de 2 horas, entre la 12:00 PM y las 2:00 PM horas, destinados a
la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR
TERCERO:
Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar
trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se
obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de
los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas
partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de
acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o
simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria
de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo
extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se
remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará
conjuntamente con la remuneración del respectivo período.
CUARTO: El
empleado percibirá un sueldo de $5,636.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS
PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las
deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las
remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del
Trabajo.
QUINTO : El
trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las
deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el
tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la
rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una
gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de
las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta
gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma
coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente
a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación
así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de
los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
SÉPTIMO: El
empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes
beneficios:
a)
IMSS
b)
VACACIONES
c)
PRIMA
VACACIONAL
d)
AGUINALDO
e)
DIAS DE
DESCANSO
f)
PRIMA
DOMINICAL
g)
LIC. POR
PATERNIDAD
h)
INCAPACIDAD
EXTRAORDINARIA
i)
BONO DE
PRODUCTIVIDAD
j)
VALE DE
DESPENSA
El trabajador
se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean
impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en
todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se
consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el
trabajador recibe un ejemplar en este acto.
OCTAVO: Las
partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada,
de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de
la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del
Trabajo
Se entenderá
por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en
cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el
respectivo Control de Asistencia.
NOVENO: El
presente contrato regirá en Coatepec,
pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término
en cualquier momento con arreglo a la ley.
DECIMO: Para
todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las
partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DECIMO
PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa
con fecha 1° de junio de 2017
El presente
contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder
de cada contratante.
............................................
FIRMA
EMPLEADOR
RFC
............................................
|
............................................
FIRMA
TRABAJADOR
RFC ............................................
|
CONTRATO DE TRABAJO
En XALAPA, VERACRUZ, a 1° de JUNIO de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES,
cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL.
LIBERTAD localidad de COATEPEC,
en adelante el "Empleador" y C.
......................................................... de nacionalidad
..................................................., nacido el
.......de..........….de............., domiciliado en
................................................, localidad de...........,
R.F.C …………………. ........................................, proveniente
de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente
Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como JARDINERO u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento INTENDENCIA, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como JARDINERO u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento INTENDENCIA, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.
SEGUNDO:
JORNADA DE TRABAJO
El trabajador
cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 10:00 AM a 6:00PM horas. La jornada de trabajo será interrumpida
con un descanso de 2 horas, entre la 12:00 PM y las 2:00 PM horas, destinados a
la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR
TERCERO:
Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar
trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se
obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de
los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas
partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de
acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o
simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria
de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo
extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se
remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará
conjuntamente con la remuneración del respectivo período.
CUARTO: El
empleado percibirá un sueldo de $ 5,209.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS
00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las
deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las
remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del
Trabajo.
QUINTO : El
trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las
deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el
tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la
rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una
gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de
las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta
gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma
coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente
a la doceava parte de la gratificación anual.
La
gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la
aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
SÉPTIMO: El
empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes
beneficios:
a)
IMSS
b)
VACACIONES
c)
PRIMA
VACACIONAL
d)
AGUINALDO
e)
DIAS DE
DESCANSO
f)
PRIMA
DOMINICAL
g)
LIC. POR
PATERNIDAD
h)
INCAPACIDAD
EXTRAORDINARIA
i)
BONO DE
PRODUCTIVIDAD
j)
VALE DE
DESPENSA
El trabajador
se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean
impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en
todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran
parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador
recibe un ejemplar en este acto.
OCTAVO: Las
partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada,
de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de
la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del
Trabajo
Se entenderá
por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en
cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el
respectivo Control de Asistencia.
NOVENO: El
presente contrato regirá en Coatepec,
pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término
en cualquier momento con arreglo a la ley.
DECIMO: Para
todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las
partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
DECIMO
PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa
con fecha 1° de junio de 2017
El presente
contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder
de cada contratante.
............................................
FIRMA
EMPLEADOR
RFC
............................................
|
............................................
FIRMA
TRABAJADOR
RFC ............................................
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