CONTRATOS


CONTRATO DE TRABAJO

En __________________, a _ de __________de _____ entre _____________, R.F.C ___________, representado legalmente por__________________________________, cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en _________________________________ localidad de _____________, en adelante el "Empleador" y C. ......................................................... de nacionalidad ..................................................., nacido el .......de..........….de............., domiciliado en ................................................, localidad de..........., R.F.C …………………. ........................................, proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como JEFE DE ALAMACEN  u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ALMACEN, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.

SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO
El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 8:00 AM a 4:00PM  horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 1 horas, entre la 1:00 PM y las 2:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR

TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $ 19,000.00 (DIEZ Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

SÉPTIMO: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)
b)
c)

El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo
Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

NOVENO: El presente contrato regirá en__________, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

DECIMO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha __________
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.




............................................
FIRMA EMPLEADOR
RFC ............................................
............................................
FIRMA TRABAJADOR
RFC ............................................






























CONTRATO DE TRABAJO

En XALAPA, VERACRUZ, a de JUNIO  de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES, cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL. LIBERTAD localidad de COATEPEC, en adelante el "Empleador" y C. ......................................................... de nacionalidad ..................................................., nacido el .......de..........….de............., domiciliado en ................................................, localidad de..........., R.F.C …………………. ........................................, proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como JEFE DE ALAMACEN  u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ALMACEN, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.

SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO
El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 8:00 AM a 4:00PM  horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 1 horas, entre la 1:00 PM y las 2:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR

TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $ 19,000.00 (DIEZ Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

SÉPTIMO: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)    VALES DE DESPENSA
b)    BONO DE PUNTUALIDAD
c)    BONO DE PRODUCTIVIDAD
d)    SEGURO SOCIAL
e)    FONDO DE AHORRO
f)     VACACIONES
g)    PRIMA VACACIONAL
h)   AGUINALDO
i)     UNIFORMES
j)      SEGURO DE VIDA

El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo
Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

NOVENO: El presente contrato regirá en Coatepec, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

DECIMO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 1° de junio de 2017
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.




............................................
FIRMA EMPLEADOR
RFC ............................................
............................................
FIRMA TRABAJADOR
RFC ............................................





















CONTRATO DE TRABAJO

En XALAPA, VERACRUZ, a de JUNIO  de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES, cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL. LIBERTAD localidad de COATEPEC, en adelante el "Empleador" y C. ......................................................... de nacionalidad ..................................................., nacido el .......de..........….de............., domiciliado en ................................................, localidad de..........., R.F.C …………………. ........................................, proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como COORDINADOR DE ALAMACEN  u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ALMACEN, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.

SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO
El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 8:00 AM a 4:00PM  horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 1 horas, entre la 1:00 PM y las 2:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR

TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $ 15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

SÉPTIMO: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)    VALES DE DESPENSA
b)    BONO DE PUNTUALIDAD
c)    BONO DE PRODUCTIVIDAD
d)    SEGURO SOCIAL
e)    FONDO DE AHORRO
f)     VACACIONES
g)    PRIMA VACACIONAL
h)   AGUINALDO
i)     UNIFORMES
j)      SEGURO DE VIDA

El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo
Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

NOVENO: El presente contrato regirá en Coatepec, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

DECIMO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 1° de junio de 2017
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.




............................................
FIRMA EMPLEADOR
RFC ............................................
............................................
FIRMA TRABAJADOR
RFC ............................................





















CONTRATO DE TRABAJO

En XALAPA, VERACRUZ, a de JUNIO  de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES, cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL. LIBERTAD localidad de COATEPEC, en adelante el "Empleador" y C. ......................................................... de nacionalidad ..................................................., nacido el .......de..........….de............., domiciliado en ................................................, localidad de..........., R.F.C …………………. ........................................, proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como ENFERMERO u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ENFERMERIA, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.

SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO
El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 8:00 AM a 4:00 PM horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 1 horas, entre la 2:00 PM y las 3:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR

TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $ 14, 500.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

SÉPTIMO: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)    VALES DE DESPENSA
b)    BONO DE PUNTUALIDAD
c)    BONO DE PRODUCTIVIDAD
d)    SEGURO SOCIAL
e)    FONDO DE AHORRO
f)     VACACIONES
g)    PRIMA VACACIONAL
h)   AGUINALDO
i)     UNIFORMES
j)      SEGURO DE VIDA

El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo
Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

NOVENO: El presente contrato regirá en Coatepec, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

DECIMO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 1° de junio de 2017
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.




............................................
FIRMA EMPLEADOR
RFC ............................................
............................................
FIRMA TRABAJADOR
RFC ............................................





















CONTRATO DE TRABAJO

En XALAPA, VERACRUZ, a de JUNIO  de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES, cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL. LIBERTAD localidad de COATEPEC, en adelante el "Empleador" y C. ......................................................... de nacionalidad ..................................................., nacido el .......de..........….de............., domiciliado en ................................................, localidad de..........., R.F.C …………………. ........................................, proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como DOCTOR GENERAL  u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ENFERMERIA, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.

SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO
El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 9:00 AM a 5:00 PM horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 1 horas, entre la 2:00 PM y las 3:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR

TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $ 20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

SÉPTIMO: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)    VALES DE DESPENSA
b)    BONO DE PUNTUALIDAD
c)    BONO DE PRODUCTIVIDAD
d)    SEGURO SOCIAL
e)    FONDO DE AHORRO
f)     VACACIONES
g)    PRIMA VACACIONAL
h)   AGUINALDO
i)     UNIFORMES
j)      SEGURO DE VIDA

El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo
Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

NOVENO: El presente contrato regirá en Coatepec, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

DECIMO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 1° de junio de 2017
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.




............................................
FIRMA EMPLEADOR
RFC ............................................
............................................
FIRMA TRABAJADOR
RFC ............................................





















CONTRATO DE TRABAJO

En XALAPA, VERACRUZ, a de JUNIO  de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES, cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL. LIBERTAD localidad de COATEPEC, en adelante el "Empleador" y C. ......................................................... de nacionalidad ..................................................., nacido el .......de..........….de............., domiciliado en ................................................, localidad de..........., R.F.C …………………. ........................................, proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como GERENTE REGIONAL  u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ADMINISTRATIVO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.

SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO
El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 8:00 AM a 4:00 PM horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 1 horas, entre la 1:00 PM y las 2:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR

TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $ 27,000.00 (VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

SÉPTIMO: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)    VALES DE DESPENSA
b)    BONO DE PUNTUALIDAD
c)    BONO DE PRODUCTIVIDAD
d)    SEGURO SOCIAL
e)    FONDO DE AHORRO
f)     VACACIONES
g)    PRIMA VACACIONAL
h)   AGUINALDO
i)     UNIFORMES
j)      SEGURO DE VIDA

El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo
Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

NOVENO: El presente contrato regirá en Coatepec, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

DECIMO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 1° de junio de 2017
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.




............................................
FIRMA EMPLEADOR
RFC ............................................
............................................
FIRMA TRABAJADOR
RFC ............................................




















CONTRATO DE TRABAJO

En XALAPA, VERACRUZ, a de JUNIO  de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES, cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL. LIBERTAD localidad de COATEPEC, en adelante el "Empleador" y C. ......................................................... de nacionalidad ..................................................., nacido el .......de..........….de............., domiciliado en ................................................, localidad de..........., R.F.C …………………. ........................................, proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como AYUDANTE DE VENTAS u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ADMINISTRATIVO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.

SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO
El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 8:00 AM a 4:00PM  horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 1 horas, entre la 2:00 PM y las 3:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR

TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $ 8,200.00 (OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

SÉPTIMO: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)    IMSS
b)    PRIMA VACACIONAL
c)    VACACIONES
d)    AGUINALDO
e)    DIAS DE DESCANSO
f)     PRIMA DOMINICAL
g)    UTILIDADE
h)   LICENCIA DE MATERNIDAD
i)     PERIODO DE LACTANCIA
j)      INCAPACIDADES
k)    HORAS EXTRAS
l)     JORNADA EXTRA
m)  BONO DE PRODUCTIVIDAD
n)   VALE DE DESPENSA
o)    VALE DE GASOLINA


El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo
Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

NOVENO: El presente contrato regirá en Coatepec, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

DECIMO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 1° de junio de 2017
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.




............................................
FIRMA EMPLEADOR
RFC ............................................
............................................
FIRMA TRABAJADOR
RFC ............................................















CONTRATO DE TRABAJO

En XALAPA, VERACRUZ, a de JUNIO  de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES, cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL. LIBERTAD localidad de COATEPEC, en adelante el "Empleador" y C. ......................................................... de nacionalidad ..................................................., nacido el .......de..........….de............., domiciliado en ................................................, localidad de..........., R.F.C …………………. ........................................, proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como VENDEDOR u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ADMINISTRATIVO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.

SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO
El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 8:00 AM a 6:00 PM  horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 1 horas, entre la 2:00 PM y las 3:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR

TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $ 9,439.00 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

SÉPTIMO: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)    IMSS
b)    PRIMA VACACIONAL
c)    VACACIONES
d)    AGUINALDO
e)    DIAS DE DESCANSO
f)     PRIMA DOMINICAL
g)    UTILIDADES
h)   LICENCIA DE MATERNIDAD
i)     PERIODO DE LACTANCIA
j)      INCAPACIDADES
k)    HORAS EXTRAS
l)     JORNADA EXTRA
m)  BONO DE PRODUCTIVIDAD
n)   VALE DE DESPENSA
o)    VALE DE GASOLINA


El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo
Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

NOVENO: El presente contrato regirá en Coatepec, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

DECIMO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 1° de junio de 2017
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.




............................................
FIRMA EMPLEADOR
RFC ............................................
............................................
FIRMA TRABAJADOR
RFC ............................................


















CONTRATO DE TRABAJO

En XALAPA, VERACRUZ, a de JUNIO  de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES, cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL. LIBERTAD localidad de COATEPEC, en adelante el "Empleador" y C. ......................................................... de nacionalidad ..................................................., nacido el .......de..........….de............., domiciliado en ................................................, localidad de..........., R.F.C …………………. ........................................, proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como SECRETARIA u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ADMINISTRATIVO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.

SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO
El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 9:00 AM a 7:00 PM  horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 2 horas, entre la 2:00 PM y las 4:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR

TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $ 6,500.00 ( SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

SÉPTIMO: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)    IMSS
b)    PRIMA VACACIONAL
c)    VACACIONES
d)    AGUINALDO
e)    DIAS DE DESCANSO
f)     PRIMA DOMINICAL
g)    UTILIDADES
h)   LICENCIA DE MATERNIDAD
i)     PERIODO DE LACTANCIA
j)      INCAPACIDADES
k)    HORAS EXTRAS
l)     JORNADA EXTRA
m)  BONO DE PUNTUALIDAD
n)   BONO DE EFICIENCIA
o)    VALE DE DESPENSA


El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo
Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

NOVENO: El presente contrato regirá en Coatepec, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

DECIMO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 1° de junio de 2017
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.




............................................
FIRMA EMPLEADOR
RFC ............................................
............................................
FIRMA TRABAJADOR
RFC ............................................














CONTRATO DE TRABAJO

En XALAPA, VERACRUZ, a de JUNIO  de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES, cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL. LIBERTAD localidad de COATEPEC, en adelante el "Empleador" y C. ......................................................... de nacionalidad ..................................................., nacido el .......de..........….de............., domiciliado en ................................................, localidad de..........., R.F.C …………………. ........................................, proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como CHOFER u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ADMINISTRATIVO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.

SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO
El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 9:00 AM a 5:00 PM  horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 1 horas, entre la 2:00 PM y las 3:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR

TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $ 6,980.00 (SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

SÉPTIMO: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)    IMSS
b)    PRIMA VACACIONAL
c)    VACACIONES
d)    AGUINALDO
e)    DIAS DE DESCANSO
f)     PRIMA DOMINICAL
g)    UTILIDADES
h)   LICENCIA DE PATERNIDAD
i)     INCAPACIDADES
j)      BONO DE PUNTUALIDAD
k)    BONO DE EFICIENCIA
l)     VALE DE DESPENSA
m)  VALE DE GASOLINA


El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo
Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

NOVENO: El presente contrato regirá en Coatepec, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

DECIMO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 1° de junio de 2017
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.




............................................
FIRMA EMPLEADOR
RFC ............................................
............................................
FIRMA TRABAJADOR
RFC ............................................







                                                                         










CONTRATO DE TRABAJO

En XALAPA, VERACRUZ, a de JUNIO  de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES, cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL. LIBERTAD localidad de COATEPEC, en adelante el "Empleador" y C. ......................................................... de nacionalidad ..................................................., nacido el .......de..........….de............., domiciliado en ................................................, localidad de..........., R.F.C …………………. ........................................, proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como ALMACENISTA  u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ALMACEN, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.

SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO
El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 9:00 AM a 5:00PM  horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 1 horas, entre la 2:00 PM y las 3:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR

TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $ 7,453.00 (SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

SÉPTIMO: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)    IMSS
b)    VACACIONES
c)    PRIMA VACACIONAL
d)    AGUINALDO
e)    DIAS DE DESCANSO
f)     PRIMA DOMINICAL
g)    LIC. POR PATERNIDAD
h)   INCAPACIDAD EXTRAORDINARIA
i)     BONO DE PUNTUALIDAD
j)      BONO DE EFICIENCIA
k)    VALE DE DESPENSA

El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo
Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

NOVENO: El presente contrato regirá en Coatepec, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

DECIMO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 1° de junio de 2017
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.




............................................
FIRMA EMPLEADOR
RFC ............................................
............................................
FIRMA TRABAJADOR
RFC ............................................




















CONTRATO DE TRABAJO

En XALAPA, VERACRUZ, a de JUNIO  de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES, cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL. LIBERTAD localidad de COATEPEC, en adelante el "Empleador" y C. ......................................................... de nacionalidad ..................................................., nacido el .......de..........….de............., domiciliado en ................................................, localidad de..........., R.F.C …………………. ........................................, proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como ALMACENISTA  u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ALMACEN, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.

SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO
El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 9:00 AM a 5:00PM  horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 1 horas, entre la 2:00 PM y las 3:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR

TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $ 7,453.00 (SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

SÉPTIMO: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)    IMSS
b)    VACACIONES
c)    PRIMA VACACIONAL
d)    AGUINALDO
e)    DIAS DE DESCANSO
f)     PRIMA DOMINICAL
g)    LIC. POR PATERNIDAD
h)   INCAPACIDAD EXTRAORDINARIA
i)     BONO DE PUNTUALIDAD
j)      BONO DE EFICIENCIA
k)    VALE DE DESPENSA

El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo
Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

NOVENO: El presente contrato regirá en Coatepec, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

DECIMO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 1° de junio de 2017
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.




............................................
FIRMA EMPLEADOR
RFC ............................................
............................................
FIRMA TRABAJADOR
RFC ............................................






















CONTRATO DE TRABAJO

En XALAPA, VERACRUZ, a de JUNIO  de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES, cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL. LIBERTAD localidad de COATEPEC, en adelante el "Empleador" y C. ......................................................... de nacionalidad ..................................................., nacido el .......de..........….de............., domiciliado en ................................................, localidad de..........., R.F.C …………………. ........................................, proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como MONTACARGA  u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ALMACEN, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.

SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO
El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 9:00 AM a 5:00PM  horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 1 horas, entre la 2:00 PM y las 3:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR

TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $6,900.00 (SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

SÉPTIMO: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)    IMSS
b)    VACACIONES
c)    PRIMA VACACIONAL
d)    AGUINALDO
e)    DIAS DE DESCANSO
f)     PRIMA DOMINICAL
g)    HORAS EXTRAS
h)   JORNADA EXTRA
i)     LIC. POR PATERNIDAD
j)      INCAPACIDAD EXTRAORDINARIA
k)    BONO DE PUNTUALIDAD
l)     VALE DE DESPENSA

El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo
Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

NOVENO: El presente contrato regirá en Coatepec, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

DECIMO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 1° de junio de 2017
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.




............................................
FIRMA EMPLEADOR
RFC ............................................
............................................
FIRMA TRABAJADOR
RFC ............................................


















CONTRATO DE TRABAJO

En XALAPA, VERACRUZ, a de JUNIO  de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES, cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL. LIBERTAD localidad de COATEPEC, en adelante el "Empleador" y C. ......................................................... de nacionalidad ..................................................., nacido el .......de..........….de............., domiciliado en ................................................, localidad de..........., R.F.C …………………. ........................................, proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como PLOMERO  u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento INTENDENCIA, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.

SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO
El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 10:00 AM a 6:00PM  horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 2 horas, entre la 12:00 PM y las 2:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR

TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $ 7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

SÉPTIMO: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)    IMSS
b)    VACACIONES
c)    PRIMA VACACIONAL
d)    AGUINALDO
e)    DIAS DE DESCANSO
f)     PRIMA DOMINICAL
g)    LIC. POR PATERNIDAD
h)   INCAPACIDAD EXTRAORDINARIA
i)     BONO DE PRODUCTIVIDAD
j)      VALE DE DESPENSA

El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo
Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

NOVENO: El presente contrato regirá en Coatepec, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

DECIMO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 1° de junio de 2017
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.




............................................
FIRMA EMPLEADOR
RFC ............................................
............................................
FIRMA TRABAJADOR
RFC ............................................













                                                                                                                                  







CONTRATO DE TRABAJO

En XALAPA, VERACRUZ, a de JUNIO  de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES, cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL. LIBERTAD localidad de COATEPEC, en adelante el "Empleador" y C. ......................................................... de nacionalidad ..................................................., nacido el .......de..........….de............., domiciliado en ................................................, localidad de..........., R.F.C …………………. ........................................, proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como MECANICO  u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento MANTENIMIENTO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.

SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO
El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 10:00 AM a 6:00PM  horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 2 horas, entre la 12:00 PM y las 2:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR

TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $ 8,562.00 (OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

SÉPTIMO: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)    IMSS
b)    VACACIONES
c)    PRIMA VACACIONAL
d)    AGUINALDO
e)    DIAS DE DESCANSO
f)     PRIMA DOMINICAL
g)    LIC. POR PATERNIDAD
h)   INCAPACIDAD EXTRAORDINARIA
i)     BONO DE PRODUCTIVIDAD
j)      VALE DE DESPENSA

El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo
Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

NOVENO: El presente contrato regirá en Coatepec, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

DECIMO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 1° de junio de 2017
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.




............................................
FIRMA EMPLEADOR
RFC ............................................
............................................
FIRMA TRABAJADOR
RFC ............................................





















CONTRATO DE TRABAJO

En XALAPA, VERACRUZ, a de JUNIO  de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES, cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL. LIBERTAD localidad de COATEPEC, en adelante el "Empleador" y C. ......................................................... de nacionalidad ..................................................., nacido el .......de..........….de............., domiciliado en ................................................, localidad de..........., R.F.C …………………. ........................................, proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como VIGILANTE  u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento MANTENIMIENTO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.

SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO
El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 10:00 PM a 6:00 AM  horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 1 horas, entre la 1:00 AM y las 2:00 AM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR

TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $5,636.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

SÉPTIMO: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)    IMSS
b)    VACACIONES
c)    PRIMA VACACIONAL
d)    AGUINALDO
e)    DIAS DE DESCANSO
f)     PRIMA DOMINICAL
g)    LIC. POR PATERNIDAD
h)   INCAPACIDAD EXTRAORDINARIA
i)     BONO DE PRODUCTIVIDAD
j)      VALE DE DESPENSA

El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo
Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

NOVENO: El presente contrato regirá en Coatepec, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

DECIMO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 1° de junio de 2017
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.




............................................
FIRMA EMPLEADOR
RFC ............................................
............................................
FIRMA TRABAJADOR
RFC ............................................




















CONTRATO DE TRABAJO

En XALAPA, VERACRUZ, a de JUNIO  de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES, cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL. LIBERTAD localidad de COATEPEC, en adelante el "Empleador" y C. ......................................................... de nacionalidad ..................................................., nacido el .......de..........….de............., domiciliado en ................................................, localidad de..........., R.F.C …………………. ........................................, proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como AUXILIAR DE CHOFER  u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento ADMINISTRATIVO, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.

SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO
El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 10:00 AM a 6:00PM  horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 2 horas, entre la 12:00 PM y las 2:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR

TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $5,636.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

SÉPTIMO: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)    IMSS
b)    VACACIONES
c)    PRIMA VACACIONAL
d)    AGUINALDO
e)    DIAS DE DESCANSO
f)     PRIMA DOMINICAL
g)    LIC. POR PATERNIDAD
h)   INCAPACIDAD EXTRAORDINARIA
i)     BONO DE PRODUCTIVIDAD
j)      VALE DE DESPENSA

El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo
Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

NOVENO: El presente contrato regirá en Coatepec, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

DECIMO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 1° de junio de 2017
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.




............................................
FIRMA EMPLEADOR
RFC ............................................
............................................
FIRMA TRABAJADOR
RFC ............................................




















CONTRATO DE TRABAJO

En XALAPA, VERACRUZ, a de JUNIO  de 2017 entre GRUPO AZTECA PANAMCO S.A DE C.V., R.F.C AZPG0106170Z2, representado legalmente por C.JOSE LEONARDO RODRIGUEZ MORALES, cédula de identidad 017000235721, ambos con domicilio en CAMINO A LAS HACIENDAS, CARRETERA XALAPA-COATEPEC NO. 1986 COL. LIBERTAD localidad de COATEPEC, en adelante el "Empleador" y C. ......................................................... de nacionalidad ..................................................., nacido el .......de..........….de............., domiciliado en ................................................, localidad de..........., R.F.C …………………. ........................................, proveniente de………………….., en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:
PRIMERO :
El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como JARDINERO  u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el Departamento INTENDENCIA, pudiendo ser trasladado a condiciones que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades de la Empresa.

SEGUNDO: JORNADA DE TRABAJO
El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de 10:00 AM a 6:00PM  horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 2 horas, entre la 12:00 PM y las 2:00 PM horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del TRABAJADOR

TERCERO: Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine el Empleador, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.
A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.
El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO: El empleado percibirá un sueldo de $ 5,209.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS 00/100 MN) mensuales, pagaderos por meses vencidos.
Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.
SEXTO: La Empresa se obliga a pagar al empleado una gratificación anual equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año.
Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente en forma coetánea con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual.
La gratificación así convenida es incompatible y sustituye a la que resulte de la aplicación de los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.

SÉPTIMO: El empleador se compromete a otorgar o suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)    IMSS
b)    VACACIONES
c)    PRIMA VACACIONAL
d)    AGUINALDO
e)    DIAS DE DESCANSO
f)     PRIMA DOMINICAL
g)    LIC. POR PATERNIDAD
h)   INCAPACIDAD EXTRAORDINARIA
i)     BONO DE PRODUCTIVIDAD
j)      VALE DE DESPENSA

El trabajador se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la Gerencia de la empresa y, acatar en todas sus partes las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad las que declara conocer y que, para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, reglamento del cual el trabajador recibe un ejemplar en este acto.

OCTAVO: Las partes acuerdan en este acto que los atrasos reiterados, sin causa justificada, de parte del trabajador, se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente contrato y darán lugar a la aplicación de la caducidad del contrato, contemplada en el art. .160 Nº7 del Código del Trabajo
Se entenderá por atraso reiterado el llegar después de la hora de ingreso durante 3 días seguidos o no, en cada mes calendario. Bastará para acreditar esta situación la constancia en el respectivo Control de Asistencia.

NOVENO: El presente contrato regirá en Coatepec, pero cualquiera de las partes, o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley.

DECIMO: Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 1° de junio de 2017
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.




............................................
FIRMA EMPLEADOR
RFC ............................................
............................................
FIRMA TRABAJADOR
RFC ............................................













Comentarios

Entradas más populares de este blog

El experimento de Iván Pávlov

RESUMEN DE RECURSOS HUMANOS