CUALES SON LAS DEDUCCIONES, LIMITES O INGRESOS QUE RESTRINGEN RESTAN O SUMAN RESPECTIVAMENTE PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE
Transporte, seguro, pólizas de seguro
global, regalías, manejo de mercancías, carga y descarga, son algunos de
los principales gastos llamados incrementables, elementos fundamentales para calcular la base gravable.
A su vez, la base gravable es la
cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos, es decir, el valor en aduana de las mercancías; de ahí su esencial
importancia para las operaciones en el comercio exterior.
De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Aduanera, los impuestos al comercio exterior
se determinan aplicando la base gravable siguiendo lo dispuesto en los artículos 64 a 78-c, contenidos en la Sección Tercera, capítulo III,
de dicha legislación.
En este fundamento legal se identifica
el valor en aduana como
el valor de transacción de las mercancías; para
tasar este importe se considera el precio pagado por las mercancías,
siempre y cuando concurran todas las circunstancias a las que se refieren los
artículos 65 y 67 de la Ley Aduanera.
Puntos
indispensables
Para un cálculo correcto de la base gravable se deben identificar puntos
indispensables como:
- Valor Comercial (VC).
- Valor en Aduana (VA).
- Gastos Incrementables en el Extranjero.
- Gastos en el Territorio Nacional.
- Ad-Valorem (ADV).
- Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
- Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Cuotas Compensatorias (CC).
- Otros impuestos como
I.E.P.S.
Regulaciones
internacionales
En el comercio internacional la valoración en aduana se
distingue de la tasación comercial, ya que interviene un
tercero (la aduana), que se interesa no solamente en la operación entre
comprador y vendedor, sino en todas las transacciones similares entre otros
vendedores y compradores.
A fin de asegurar una aplicación imparcial justa, equitativa y
transparente para determinar la correcta base gravable, los países
miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), utilizan el Código de
Conducta de la aplicación del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio (GATT),
también conocido como el Acuerdo sobre Valoración Aduanera.
Dentro de los principios de valoración
de este código destacan:
- La base gravable debe ser el valor real de la mercancía importada a
la cual se aplican los impuestos, o de una mercancía similar.
- Los valores en aduana deben ser auténticos y no arbitrarios ni
ficticios.
- El valor de las mercancías de
origen nacional nunca
debe ser base del valor en aduanas.
- Cuando no sea posible determinar el valor real
de la mercancía o su similar, deberá recurrir al equivalente probable que más se aproxime al
valor real.
- Los criterios y métodos que se utilicen para la
determinación del valor deben ser constantes y
ampliamente difundidos.
- La aplicación de las reglas de valoración en
aduana debe ser: uniforme, imparcial,
equitativa y susceptible de arbitraje.
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Para determinar la base gravable es indispensable
identificar los siguientes puntos:
§ Valor comercial (VC)
§ Valor en aduana (VA)
§ Gastos incrementables en el
extranjero
§ Gastos en el territorio nacional
§ Advalorem (ADV)
§ Derecho de Tramite Aduanero (DTA)
§ Impuesto al Valor Agregado (IVA)
§ Cuotas compensatorias (CC)
§ Y otros impuestos como I.E.P.S
A continuación un ejemplo de como se
determina la Base gravable:
§ Mercancia:
cepillos de dientes luminosos para niños
§ Fraccion arancelaria: 9603.21.01
§ Advalorem 20%
§ Origen:
China
§ Facturas
§
a)
$12859.70 usd
§
b)
$1233.00 usd
§ Flete terrestre ruta: Gardenia CA. – Apodaca NL 2550.00 usd
§ Trasbordo en México $350 usd
§ Cruce: $100
§ Tipo de cambio: $11.30
1.-
Para obtener el Valor en
Aduana (VA) se suma el valor de transacción ó Valor
Comercial, más los incrementables :
VA = VC +
Incrementables
§ Valor Comercial (VC)
§
El
valor de ambas facturas $14,092.70
§ Incrementables
§
Diseño
y Creación $5000 usd
§
Flete
$2550
§
Cruce:
$100
Dando un total
de 21742.70 USD en la cuenta de VALOR EN DOLARES, siendo el VALOR EN
ADUANA de 245,693.00 MN
Para determinar el total de las contribuciones de esta base
gravable se hace lo siguiente:
2.-
El Impuesto General de Importación (IGI) de este
supuesto se obtiene es multiplicando el valor en aduana en este caso son los
245,693.00 x el Advalorem que en este caso es del 20%:
§
IGI
= VA * ADV
§
Total
de IGI: 49,138.00 MN
3.-
El Derecho de Tramite Aduanero (DTA) se calcula nuevamente multiplicando el Valor en
Aduana (VA) por el 8 al millar, en este caso seria: 245,693.00 x .008
§
DTA
= VA * 0.008
§
Total
de DTA: 1966.00 MN
4.-
Por ultimo el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) se deriva de la suma del Valor en Aduana (VA)
mas el Impuesto General de importación (IGI) mas el Derecho de tramite
aduanero (DTA) multiplicado por el porcentaje de IVA correspondiente, dando
como resultado
§
IVA
= (VA + IGI +DTA) * (11% ó 16%)
§
Total
de IVA: 47,487.52 MN
Siendo de esta
manera el cuadro de contribuciones de este ejemplo de base gravable:
§
IGI
: $49,138.00
§
DTA:
1966.00
§
IVA:
47,488.00
§
PREVALIDADOR:
162
§ TOTAL DE CONTRIBUCIONES: 98,754.00
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