CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO


Suscrito en Xalapa, Veracruz a 7 de febrero de 2019 que celebran por una parte la persona moral denominada CBTis 13 “Dr. José María Cos Y Pérez” con clave 30DCT0036Q representada por el Prof. Palacios Gómez Arturo con R.F.C PAGA7209124F2, ambos con el domicilio en Av. Pdte. Miguel Aleman Esq. Villa hermosa s/n Col. Ferrocarrilera C.P. 91130, a quien en los sucesivos se le denominara como “EL PATRON” y por otra parte el alumno (a) Fernández González Liset Guadalupe; de nacionalidad mexicana, nacido el 30 de marzo de 2001 con matrícula 16330050130015 a quien se le denominará como “EL TRABAJADOR”, quienes están conformes en sujetarse a las cláusulas que más adelante se señalaran así como las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA: El trabador se compromete y se obliga a presentar productos como portafolio de evidencias (libreta, sellos, blogg), proyecto (producto de aprendizaje), participación escrita y examen, ya mencionado en el Aula 20, edificio “N” de las instalaciones.
SEGUNDA: el trabajador cumplirá una jornada laboral ordinaria de 13 horas semanales, de acuerdo a la siguiente distribución diaria:
LUNES 16:00 – 18:00 HRS.
MARTES 18:00 – 20:00 HRS.
MIERCOLES 16:00 – 19:00 HRS.
JUEVES 18:00 - 21:00 HRS.
VIERNES 16:00 – 18:00 HRS.

TERCERA: El trabajador se comprende a realizar todos los trabajos en tiempo y forma con la fuente adecuada y buen contenido donde el patrón se obliga remunerar el trabajo con los sellos merecidos.

CUARTA: El trabajador recibirá una calificación de 10 (DIEZ) parcialmente, siempre y cuando cumple debidamente con los requerimientos de la primera cláusula de los cuales tiene los siguientes porcentajes:
PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS      40%
PROYECTO                                    30%
PARTICPACION ESCRITA              20%
EXÁMEN                                         10%
                                                     100% = 10 (DIEZ)
QUINTA: El trabajador así mismo, acepta y autoriza al Empleador para que descuente los untos debido a los bajos rendimiento académico debido a los atrasos, permisos o inasistencias.
SEXTA: El empleador se obliga a gratificar al trabajador con puntos extras  a cambio de actividades extracurriculares que el mismo encargue.
SEPTIMA: El empleador se compromete a otorgar  suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)   Tolerancia de 5 a 10 minutos en la entrada a la clase
b)   Receso de 10 a 15 minutos en los días que se realicen labores más de dos horas.
El trabajador se obliga y compromete a cumplir las instrucciones que se les sean impartidas por su profesor.
OCTAVA: El trabajador tiene derecho a faltar a clases siempre y cuando las faltas sean debidamente justificadas y las actividades se firmen y sellen como si se hubiesen realizado en tiempo y forma.
Se entenderá que si el alumno reincide en las faltas se sancionara de acuerdo al Manual de Convivencia de la organización.
Novena: El presente contrato regirá vigente pero cualquiera de las 2 partes, según sea el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo de ambas partes.
DECIMA: para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa.
DECIMA PRIMERA: Se deja constancia que el empleado ingreso al servicio de la organización en fecha de 7 de febrero de 2019.
El presente contrato se firmara en dos ejemplares, quedando en el mismo acto uno en poder de cada contratante.






 

  Firma del empleador                                                 Firma del empleado
Prof. Arturo Palacios G                     C. Liset Guadalupe Fernández González











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