CONTRATO TEMPORAL DE TRABAJO
Suscrito
en Xalapa, Veracruz a 7 de febrero de 2019 que celebran por una parte la
persona moral denominada CBTis 13 “Dr. José María Cos Y Pérez” con clave
30DCT0036Q representada por el Prof. Palacios Gómez Arturo con R.F.C
PAGA7209124F2, ambos con el domicilio en Av. Pdte. Miguel Aleman Esq. Villa
hermosa s/n Col. Ferrocarrilera C.P. 91130, a quien en los sucesivos se le
denominara como “EL PATRON” y por otra parte el alumno (a) Fernández González
Liset Guadalupe; de nacionalidad mexicana, nacido el 30 de marzo de 2001 con matrícula
16330050130015 a quien se le denominará como “EL TRABAJADOR”, quienes están
conformes en sujetarse a las cláusulas que más adelante se señalaran así como
las siguientes:
C
L A U S U L A S
PRIMERA:
El trabador se compromete y se obliga a presentar productos como portafolio de
evidencias (libreta, sellos, blogg), proyecto (producto de aprendizaje),
participación escrita y examen, ya mencionado en el Aula 20, edificio “N” de
las instalaciones.
SEGUNDA:
el trabajador cumplirá una jornada laboral ordinaria de 13 horas semanales, de
acuerdo a la siguiente distribución diaria:
LUNES
16:00 – 18:00 HRS.
MARTES
18:00 – 20:00 HRS.
MIERCOLES
16:00 – 19:00 HRS.
JUEVES
18:00 - 21:00 HRS.
VIERNES
16:00 – 18:00 HRS.
TERCERA:
El trabajador se comprende a realizar todos los trabajos en tiempo y forma con
la fuente adecuada y buen contenido donde el patrón se obliga remunerar el
trabajo con los sellos merecidos.
CUARTA:
El trabajador recibirá una calificación de 10 (DIEZ) parcialmente, siempre y
cuando cumple debidamente con los requerimientos de la primera cláusula de los
cuales tiene los siguientes porcentajes:
PORTAFOLIO
DE EVIDENCIAS 40%
PROYECTO 30%
PARTICPACION
ESCRITA 20%
EXÁMEN 10%
100% = 10 (DIEZ)
QUINTA:
El trabajador así mismo, acepta y autoriza al Empleador para que descuente los
untos debido a los bajos rendimiento académico debido a los atrasos, permisos o
inasistencias.
SEXTA:
El empleador se obliga a gratificar al trabajador con puntos extras a cambio de actividades extracurriculares que
el mismo encargue.
SEPTIMA:
El empleador se compromete a otorgar
suministrar al trabajador los siguientes beneficios:
a)
Tolerancia
de 5 a 10 minutos en la entrada a la clase
b)
Receso
de 10 a 15 minutos en los días que se realicen labores más de dos horas.
El
trabajador se obliga y compromete a cumplir las instrucciones que se les sean
impartidas por su profesor.
OCTAVA:
El trabajador tiene derecho a faltar a clases siempre y cuando las faltas sean debidamente
justificadas y las actividades se firmen y sellen como si se hubiesen realizado
en tiempo y forma.
Se
entenderá que si el alumno reincide en las faltas se sancionara de acuerdo al
Manual de Convivencia de la organización.
Novena:
El presente contrato regirá vigente pero cualquiera de las 2 partes, según sea
el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo de ambas
partes.
DECIMA:
para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato,
las partes fijan domicilio en la ciudad de Xalapa.
DECIMA
PRIMERA: Se deja constancia que el empleado ingreso al servicio de la organización
en fecha de 7 de febrero de 2019.
El
presente contrato se firmara en dos ejemplares, quedando en el mismo acto uno
en poder de cada contratante.
Firma del empleador Firma del empleado
Prof.
Arturo Palacios G C. Liset Guadalupe Fernández González
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