LEY DEL ISR, ART. 93

Para determinar el monto de gravamen y exención tratándose de horas extra, es necesario primeramente analizar la forma en que éstas son reguladas por la Ley Federal del Trabajo (LFT), para posteriormente aplicar el Artículo 93 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en materia de exenciones.
El Artículo 93, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que las horas extra estarán exentas hasta el límite establecido en la legislación laboral; es decir, estarán exentas cuando no excedan de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana, con las siguientes consideraciones:
  • Los trabajadores que perciban el salario mínimo gozarán de una exención del 100% de las horas extra que no excedan de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.
  • Los trabajadores que perciban más de un salario mínimo están exentos en un 50% de las horas permitidas, sin que dicha exención exceda de 5 salarios mínimos a la semana.

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